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« en: Marzo 02, 2010, 10:40:43 » |
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El artículo 74 de la Ley Federal del trabajo establece que son los siguientes; • Viernes 1 de enero • Lunes 1 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero) • Lunes 15 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo) • Sábado 1 de mayo • Jueves 16 de septiembre • Lunes 15 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre) • Sábado 25 de diciembre; y • El que determinen las leyes federales y locales electorales. En caso de que esos días los haya laborado, tendrán derecho a que se les cubra un salario doble. Para mayor información, comunicarse a los teléfonos 884-69-05/ 887-94-38. ASESORIAS TOTALMENTE GRATUITAS.
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