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« en: Febrero 23, 2010, 10:56:45 » |
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¿A QUE PRESTACIONES TIENE DERECHO UN TRABAJADOR?
Estas son las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo te otorga:
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.- Se cubren tres meses de salario por éste concepto, cuando una persona sea separada del puesto que desempeña por causa injustificada (Art. 48 Ley Federal del Trabajo).
INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR CADA AÑO DE TRABAJO.- Esta prestación se cubre cuando existiendo una demanda, el trabajador reclama la reinstalación en el puesto que venía desempeñando y el patrón se niega o se encuentra impedido para su reinstalación (Art. 50 fracción II Ley Federal del Trabajo).
VACACIONES.- Cuando el trabajador tenga un año de trabajo, tendrá derecho a un periodo vacacional que nunca será menor a seis días, los cuales se aumentarán cada año de dos en dos días hasta llegar a doce, despues del cuarto año, el periodo vacacional se aumentará de dos en dos días por cada cinco años de servicio. (Art. 76 Ley Federal del Trabajo).
PRIMA VACACIONAL.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional que nunca será menor del 25% sobre los salarios que le corresponden durante el periodo vacacional (Art. 80 Ley Federal del Trabajo).
AGUINALDO.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que nunca será menor a 15 días de salario y el cual se deberá de cubrir antes del día 20 de diciembre de cada año (Art. 87 Ley Federal del Trabajo).
PRIMA DE ANTIGÜEDAD.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad consistente en doce días de salario por cada año de servicio y se pagará a los trabajadores que sean separados de su trabajo, en caso de separación voluntaria por parte del trabajador, la prima se cubrirá cuando el trabajador hayan cumplido quince años de servicio. El salario que se deberá cubrir por concepto de prima de antigüedad, nunca será superior al doble del salario mínimo. (Art. 162 Ley Federal del Trabajo).
Respecto del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, si al momento de cubrirlas el trabajador no ha cumplido un año de servicio, o se encuentra corriendo la fracción de un año subsecuente, se cubrirá la parte proporcional de dichas prestaciones que se hubieren generado a la fecha de realizar el pago.
En caso de que requiera una asesoría, favor de comunicarse a los telefonos 884-69-05/ 88794'38. ES TOTALMENTE GRATUITA
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